A. Constitución Política
La Constitución Política establece en su Capítulo II, artículo 44 que:
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.
Es decir que, en Colombia, dentro de los derechos fundamentales de los niños se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, y a la alimentación.
También se indica en el texto transcrito que los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
La Carta Política reconoce también los derechos de los niños consagrados en las leyes y tratados internacionales ratificados por Colombia.
B. Convención sobre los Derechos del Niño
Colombia incorporó como legislación interna, mediante Ley 12 de 1991, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la cual, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, se reconoce la especial protección que deben tener los niños y los derechos que les asisten.
C. Protocolo Facultativo del Niño
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, y entró en vigor el 18 de enero de 2002.
Este instrumento internacional sanciona como criminales las violaciones de los derechos de la infancia y destaca la importancia que tiene fomentar una mayor concientización pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas.
El Protocolo incluye las definiciones de los delitos de “venta de niños”, “prostitución infantil” y “pornografía infantil”, y obliga a las naciones a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos.
D. Ley 679 de 2001
Mediante la expedición de la Ley 679 de 2001, se adoptaron en Colombia medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad. En esta ley, el Estado colombiano se compromete con los principios de protección de la niñez y establece tipos penales como la pornografía y turismo sexual con menores de edad.
Así mismo, esta norma establece el compromiso de los prestadores de servicios turísticos definidos en las normas vigentes, dada la responsabilidad que podrían tener con este tipo de conductas. Por este motivo, ningún prestador de servicios turísticos puede ofrecer en los programas de promoción turística, planes de explotación sexual de menores.
También se promueve que se adopten por parte de las empresas, medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad.
E. Ley 1336 de 2009
Por medio de esta ley se adicionó la Ley 679 de 2001, con el fin de fortalecer la lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
En la ley de 2001, se señaló que las empresas prestadoras de servicios turísticos y las aerolíneas debían desarrollar, en el marco de su actividad, un modelo de código de conducta, con el fin de promover políticas de prevención que eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO ATRAVIESA S.A.S. (en adelante ATRAVIESA) advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados como delitos y por tanto sancionados penal y administrativamente, conforme con las leyes vigentes. En virtud de esto ATRAVIESA ha adoptado un código de conducta que promueve políticas de prevención y evita la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la actividad turística.
- ¿Quienes Somos?
Somos la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO ATRAVIESA S.A.S. una compañía debidamente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT número 901.511.819-6, que para efectos de el presente Código de Conducta para la prevención de la explotación infantil nos identificaremos como “ATRAVIESA”.
- Ámbito de aplicación
El presente Código de Conducta para la prevención de la explotación infantil (en adelante el “Código de Conducta”) tendrá como ámbito de aplicación todo el territorio colombiano y se aplicará a todos los servicios que sean prestados por la ATRAVIESA.
De acuerdo con lo anterior, ATRAVIESA manifiesta que está en contra del turismo para la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y no tiene ni tendrá vínculo comercial alguno con personas o compañías que utilicen y exploten sexualmente a niños, niñas y adolescentes o estén relacionados con personas o compañías que ejerzan esta actividad ilegal.
ATRAVIESA es una empresa seria que no apoya actividades ilegales de ningún tipo.
Debido a lo anterior, todo el personal de ATRAVIESA, es decir todos sus directivos, empleados y contratistas se comprometen a dar cumplimiento a lo siguiente:
- Emisión y publicación del “Código de Conducta para la prevención de la explotación infantil”
ATRAVIESA incorporará el presente Código de Conducta para la prevención de la explotación infantil en sus políticas corporativas, e informará a su personal las consecuencias que del ejercicio de esta actividad ilegal se derivan, en caso de que se conozca que algún empleado, contratista o proveedor de ATRAVIESA está vinculado con alguna de estas prácticas ilegales.
- Código de Conducta de ATRAVIESA frente a la utilización y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
ATRAVIESA dará a conocer a sus empleados, proveedores, contratistas y clientes su posición de completo rechazo a la utilización y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y por medio de la ejecución de lo señalado en el presente Código de Conducta.
ATRAVIESA une sus esfuerzos a la del Gobierno Colombiano en la protección de los niños, niñas y adolescentes de todas las formas de explotación y abusos sexuales, y adoptará todas las medidas para evitar actos que promuevan la utilización y explotación infantil.
Como primera medida ATRAVIESA no mantendrá relaciones comerciales con personas o empresas que ejecuten estas prácticas ilegales y su personal estará siempre alerta para detectar y denunciar situaciones de sospecha, utilización o explotación sexual de niños, niñas o adolescentes.
- Implementación de Código de Conducta de rechazo a la utilización y explotación infantil.
ATRAVIESA se compromete a:
a. Reprimir, condenar y denunciar cualquier acto criminal o de utilización o explotación de niños, niñas o adolescentes sobre el cual se tenga conocimiento
b. Prohibir que los empleados, proveedores y contratistas de ATRAVIESA efectúen la difusión de material pornográfico infantil.
c. Solicitar a las autoridades nacionales, departamentales y locales con competencia en la actividad turística, asistencia técnica para adelantar procesos de capacitación a los empleados y contratistas de ATRAVIESA.
d. Prohibir la difusión de material pornográfico con niños, niñas y adolescentes en las redes informáticas de ATRAVIESA.
e. Prohibir que dentro de los planes de promoción turística se ofrezcan expresa o tácitamente, planes que promuevan o efectúen la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
f. Abstenerse de suministrar información a clientes y público en general, directamente o por interpuesta persona, de lugares desde donde se coordine o practique la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
g. Adoptar medidas para impedir que sus trabajadores, proveedores y contratistas, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad.
h. Abstenerse de ofrecer a los clientes y al público en general, expresa o subrepticiamente, planes o servicios de turismo que de forma alguna incluyan explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
i. Abstenerse de conducir, directamente o a través de terceros, niños, niñas o adolescentes a establecimientos o sitios, con propósitos de explotación sexual.
j. Adoptar las medidas del caso para garantizar que, en los contratos con sus proveedores, que se celebren, esté claramente indicada la exigibilidad de las previsiones contenidas en el Código.
k. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de los que, en desarrollo de las actividades comerciales de ATRAVIESA, hubiere tenido conocimiento, así como la existencia de sitios, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
l. Diseñar y divulgar, al interior de la empresa y sus proveedores de bienes o servicios, las medidas para prevenir toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
m. Dar a conocer e informar a todo sus empleados y contratistas, la existencia de disposiciones legales sobre la prevención de la explotación sexual comercial niños, niñas y adolescentes y demás medidas que sobre este aspecto adopte ATRAVIESA.
n. Informar a todos sus usuarios o clientes sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
o. Dar a conocer a sus empleados y contratistas de ATRAVIESA la política para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes mediante los medios o mecanismos de difusión de que dispone la empresa.
Así mismo, ATRAVIESA se compromete a vigilar que todo su personal de cumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente Código.
- Terminación unilateral de contratos con proveedores, contratistas y empleados relacionados con la utilización o explotación infantil.
En el caso en el que ATRAVIESA confirme que alguno de sus proveedores, contratistas o empleados ejecutan cualquier tipo de actividad ilegal relacionada con la utilización o explotación sexual de niños, niñas o adolescentes, podrá dar por terminado unilateralmente el contrato que corresponda.
Una cláusula en tal sentido será incluida como justa causa de terminación unilateral de los contratos que ATRAVIESA firme con sus proveedores y empleados.
- Publicación de información sobre el turismo sexual a los clientes.
ATRAVIESA, además de informar y capacitar a su personal, a sus proveedores y contratistas se compromete a informar a todos sus clientes que utilicen sus servicios sobre su Código de Conducta de rechazo frente a la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y su interés por prevenir la ejecución de dichas prácticas ilegales.
Así mismo, ATRAVIESA se compromete a difundir (i) la información sobre el fenómeno del turismo sexual con niños, niñas y adolescentes y (ii) las estrategias de prevención de dichas actividades cuando las mismas se encuentren ligadas al turismo, utilizando para ello los programas de promoción de sus planes turísticos y medios de comunicación de que disponga.
Incluir en todos los elementos publicitarios, tanto digitales como impresos, y en los sitios web de comercialización de los productos y servicios de ATRAVIESA el siguiente texto: “En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, ATRAVIESA advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país es sancionado penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes”
ATRAVIESA indicará a sus clientes los procedimientos a seguir en caso de sospecha de utilización o explotación sexual infantil.
- Denuncia en caso de sospecha de ejecución de prácticas ilegales.
a. En caso en que alguno de los empleados de ATRAVIESA crea que un niño, niña o adolescente está siendo utilizado o explotado sexualmente deberá alertar a las autoridades locales o en la línea de denuncia nacional 01 8000 112 440 y la línea 106 del ICBF.
b. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con explotación sexual de menores y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente.
- Vigencia.
El presente Código de Conducta está sujeto a las disposiciones legales vigentes al momento de su expedición, y se ajustará cuando sea necesario, conforme a lo previsto en el artículo primero de la Ley 1336 de 2009.
Medellín, septiembre de 2021.
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